Regla 1.3.11

Boletín P207

México, D.F. Febrero 23, 2010

Entrada en vigor de la regla 1.3.11

 

Se informa que el Boletín No. P207 que emitió el  SAT donde establece que el agente aduanal deberá asentar en el campo correspondiente del pedimento, el RFC a través del cual se facturen los servicios correspondientes a la operación aduanera de que se trate, el cual podrá ser el RFC del agente aduanal o de las sociedades publicadas en la página de Internet www.aduanas.gob.mx  con la cual el agente aduanal facilite la prestación de sus servicios, en los términos de la regla 2.13.18. de la presente Resolución. Tratándose de operaciones en las cuales la facturación a que se refiere el párrafo anterior se realice por un agente aduanal distinto al que elabore el pedimento, será necesario registrarse ante la autoridad aduanera.

Es importante considerar que en caso de que la empresa que le facture los servicios aduanales no este registrada ante el SAT y aceptada por el Agente Aduanal que emite el pedimento, las facturas no serán deducibles de impuestos.

Para los efectos de los Artículos 83 de la Ley Aduanera,  las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios se pagarán por los importadores y exportadores mediante cheque personal  de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago de la cuenta del importador, del exportador, del agente aduanal o, en su caso, de la sociedad creada por los agentes aduanales para facilitar las prestación de sus servicios.

Reiteramos nuestro compromiso por ser mantenerlos informados y nos despedimos quedando a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.

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Y sigo con la noticia.

 

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